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viernes, 15 de enero de 2010

FORMACION DE LA FAMILIA

Formación de la familia. El vínculo biológico no es bastante para que nazca el vínculo jurídico sino que debe ir acompañado del acto voluntario que culmina en el acto jurídico de emplazamiento en el estado de familia. Así, la voluntad asume un papel fundamental en la formación de la familia. Es el medio útil para su creación. Existen excepciones (ej. declaración judicial de la filiación).

Clases de familia. Para algunos autores en el concepto de familia nada importa que el vínculo jurídico sea legítimo o ilegítimo. Así, no existirían clases de familias sino una sola familia, en la cual funcionan vínculos jurídicos familiares distintos, con extensión y cualidades privativas; las diferencias se hallan en cuanto a la regulación de estos vínculos.

La calidad de miembro de la familia es precisada por el derecho civil en la forma ya establecida, y aunque algunas leyes especiales se aparten en alguna medida del ordenamiento civil para el otorgamiento de ciertos derechos, quienes forman la familia no son otros que los determinados por él.

4- Derecho objetivo y derecho subjetivo familiar: concepto. Categorías y enumeración. Clasificación. Clases de vínculos familiares.

El vínculo jurídico familiar es la relación que existe entre dos individuos, derivado de la unión matrimonial, de la filiación o del parentesco, y en virtud del cual existen de manera interdependiente y habitualmente recíproca, determinados derechos subjetivos que, entonces, pueden considerarse como derechos subjetivos familiares (por ejemplo, el derecho a pedir alimentos). A su vez, estos derechos asumen en muchos casos, la característica de derechos-deberes.

Los derechos subjetivos familiares son las facultades otorgadas a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas familiares.

5- Concepto de la familia en el derecho argentino. Examen de los diversos ordenamientos normativos. Protección de la familia. Intervención estatal.

En nuestro país el derecho de familia está básicamente contenido en el Código Civil. Con posterioridad se dictaron leyes que organizaron los registros del estado civil de las personas.

En 1968 se dictó la ley 17.711, que en materia de familia introdujo el divorcio por presentación conjunta, confirió plena capacidad a la mujer mayor de edad, cualquiera fuese su estado civil, modificó el régimen de gestión de los bienes de la sociedad conyugal.

Más recientemente se legisló acerca de la filiación y la patria potestad desde la perspectiva de la unidad de filiación y la coparticipación de ambos padres en el ejercicio de la patria potestad. (Ley 23.264).

La ley 23.515, del año 1987, incorporó al Código Civil el divorcio vincular, amén de la subsistencia de la separación de cuerpos que no disuelve el vínculo matrimonial.

La incidencia de la reforma constitucional de 1994 en el derecho de familia es vasta y compleja.

6- Unión libre y concubinato. Concepto. Evolución histórica. Derecho extranjero. Legislación y jurisprudencia argentina.

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